Quien cobra el seguro de vida en caso de fallecimiento

El asegurado va a poder denominar a los adjudicatarios de manera expresa (en el momento en que el asegurado los nombre con nombres y apellidos) y genérica (en el momento en que el asegurado no lleve a cabo la designación con referencia a personas específicas, sino pruebe su vínculo, por servirnos de un ejemplo: hijos, cónyuge, herederos, sobrinos, etcétera.).

En el momento en que los adjudicatarios del seguro de vida contractual no hayan sido designados de forma general o expresa por el asegurado, se va a aplicar el orden de prelación predeterminado en la póliza, según consta en el Folleto de Adhesión; que el asegurado debía firmar al contratar el seguro de vida y en el Certificado emitido.

Indice de contenido

Tomador, asegurado y adjudicatarios de un seguro de vida

Entre los puntos más imporantes a tener en consideración en el momento de contratar un seguro de vida, entre los mucho más esenciales es distinguir precisamente en medio de estos conceptos. El tomador de la póliza es la persona que contrata el seguro de vida y acepta las obligaciones similares con dicho contrato, como el pago de la cuota. El asegurado es la persona física sobre cuya vida se detalla el seguro. Y, al final, el beneficiario es la persona o personas nombradas por el tomador en la póliza que van a recibir la indemnización pertinente a las proporciones ciertas en el seguro contractual.

En el momento en que contratas un seguro de vida, puedes denominar como adjudicatarios a la persona o personas que desees, sean o no familiares tuyos o del asegurado. El seguro de vida te asegurará un capital para contemplar la situación personal, familiar y de modo de vida frente a un viable acontecimiento que genere invalidez persistente y total o muerte. Por tal razón, debe meditar bien a quién denominar como beneficiario del seguro de vida, por el hecho de que ese capital les dejará a estas personas tener capital para contemplar la pérdida de capital que proceda del acontecimiento.

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Tomador, asegurado y adjudicatarios de un seguro de vida

Entre los puntos más imporantes a tomar en consideración en el momento de contratar un seguro de vida, entre los mucho más esenciales es distinguir precisamente en medio de estos conceptos. El tomador de la póliza es la persona que contrata el seguro de vida y acepta las obligaciones similares con dicho contrato, como el pago de la cuota. El asegurado es la persona física sobre cuya vida se detalla el seguro. Y, al final, el beneficiario es la persona o personas nombradas por el tomador en la póliza que van a recibir la indemnización pertinente a las proporciones ciertas en el seguro contractual.

En el momento en que contratas un seguro de vida, puedes denominar como adjudicatarios a la persona o personas que desees, sean o no familiares tuyos o del asegurado. El seguro de vida te asegurará un capital para contemplar la situación personal, familiar y de modo de vida frente a un viable acontecimiento que genere invalidez persistente y total o muerte. Por tal razón, debe meditar bien a quién denominar como beneficiario del seguro de vida, pues ese capital les dejará a estas personas tener capital para contemplar la pérdida de capital que proceda del acontecimiento.

¿De qué forma sé si tengo un seguro de vida?

Te puede atraer entender si tienes contratado uno de estos seguros y no tienes registro de contratos, puesto que a veces están vinculados a otros seguros o tarjetas.

  1. Solicitud en tus extractos bancarios qué tarjetas y seguros has cargado para entender qué contratos de seguros tienes firmados.
  2. Contacta con las áreas de trabajo de cada uno de ellos y haz tu solicitud. Los distintos seguros de cobertura tienen la posibilidad de integrar la cobertura por fallecimiento.
  3. Solicitud con el banco o entidades con las que tienes contrato si tienes contratado un seguro de vida relacionado con sus servicios financieros.
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¿Se tienen la posibilidad de mudar las ventajas del seguro de vida?

Como tomador del seguro puedes mudar el beneficiario del seguro de vida cualquier ocasión, sin el permiso del asegurado. Sencillamente póngase en contacto con IATI como su aseguradora y modificaremos los adjudicatarios que indique hoy en día. Esto asimismo se puede realizar con una declaración redactada comunicada a la compañía tras recibir el seguro o constando de manera expresa en su testamento.

En caso de que en la póliza nombre múltiples adjudicatarios, el capital se distribuirá entre ellos a prorrata, a menos que haya concretado otro género de distribución. La compañía empresa aseguradora abonará siempre y en todo momento las proporciones que corresponden según el capital contratado a la gente nombradas como adjudicatarias de la póliza, que no tienen por qué razón ser herederos del causante.