Aparte de los requisitos fundamentales señalados en el producto 1045 del código de comercio (Colombia), los requisitos establecidos en el producto 1047, que son los próximos:
- La causa o razón popular de la asegurador, esto es, el nombre por el que se conoce a la compañía o persona jurídica que se ocupa de la actividad compañía de seguros.
- El nombre del tomador del seguro, detallando quién es el tomador del seguro si el asegurado y los adjudicatarios no son iguales.
- Los nombres del asegurado y del beneficiario o la manera de reconocerlos, si no son iguales del tomador del seguro, es pues un individuo puede contratar un seguro en pos de otra persona que está en su derecho a su o su asegurado. corresponde el beneficio, según lo predeterminado en el código de comercio.
- El recurso en el que actúa el tomador del seguro, o sea, con su cargo así sea que actúe en nombre propio o representando a otra persona.
- La identificación precisa de la cosa o de la persona para quien se contrata el seguro, o sea, si es el objeto del seguro, identificarla completamente.
- La vigencia del contrato, señalando las datas y horas de comienzo y vencimiento, o la manera de saber una y otra, por servirnos de un ejemplo: este contrato tiene vigencia por el término de un año, el que comienza su vigencia en el instante de la firma por las partes.
- La suma asegurada o la manera de especificarla, la suma asegurada es la cantidad que puede determinarse hasta la cantidad que debe contestar el asegurador.
- Debe especificarse con relación a la prima o la manera de calcularla y la manera de pago de exactamente la misma, el importe de la remuneración que debe abonar el tomador del seguro y la manera en que debe pagarse, que es, qué cantidad y cuándo hay que abonar.
- Los peligros que admite el asegurador, los hechos dudosos a los que responderá el asegurador en el caso de que se generen.
- La fecha de emisión y la firma del asegurador, la fecha de celebración del contrato de seguro.
- Las otras partes estuvieron en concordancia.
ASEGURADO
- “La persona interesada en la transferencia del peligro” es el titular del interés asegurable, esto es, la persona que puede influir en su patrimonio, de manera directa .
o de forma indirecta, realizando siniestro. - De aquí se prosigue que si es la persona quien trasfiere el peligro, está en su derecho a la compensación según las condiciones concretadas en el contrato.
- Es el que debe patentizar la ocurrencia del incidente.
- “Es quien debe recibir el producto del seguro en el caso de siniestro; la compensación.”
- Contractual, que procede de la condición expresada en la póliza, en entre las condiciones. Consigue su derecho del contrato mismo y solo puede llevarlo a cabo cumplir sujetándose a las cláusulas.
¿Qué es un contrato de seguro?
Al obtener cualquier póliza, se firma un contrato entre las partes (asegurador y asegurado). Se escoge entonces que el tomador del seguro contrata a la empresa aseguradora a fin de que acepte las secuelas civiles y patronales de los peligros a que se muestra en cierta actividad. Si se genera el siniestro, el asegurador responde en las condiciones pactadas. El asegurado está cubierto a través de el pago de una prima, siempre y en todo momento en los límites detallados en el contrato de seguro.
La póliza es el contrato que tiene dentro las condiciones del seguro, o sea, los derechos y obligaciones del asegurador y del asegurado. Es un archivo escrito a través de el que las partes firman el contrato de seguro y a través de el que se distribución el original al tomador del seguro.