Es obligatorio hacer escritos después de la caída.

En España no es obligatorio registrar una vivienda heredada, pero se recomienda hacerlo para evitar problemas a corto y medio plazo, y al mismo tiempo para facilitar la tramitación de determinados trámites.

El proceso de registro, en general, no es complicado y la respuesta es rápida.

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El Código Civil y la aceptación de la herencia

Pero al hilo de todo lo anterior, hay que tener en cuenta la SECCIÓN CUARTA del Cod Civil, en relación a la aceptación y repudiación de la herencia , artículo 988 y s.s.

Artículo 1000

¿Es obligatorio el cambio de escrituras por fallecimiento?

Los herederos no están obligados a cambiar de titular de vivienda por fallecimiento, pero es muy recomendable para evitar problemas administrativos, fiscales y legales en el futuro, ya que es una garantía legal. Además, antes o después, tendrá que realizar trámites para cambiar la titularidad, para hacerlo mejor antes. Presumiblemente, es necesario solicitar una hipoteca.

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Desde el punto de vista jurídico, la escritura de la propiedad garantiza que una persona es propietaria de una vivienda y que hace valer los derechos sobre ella.

Además, confirma que el hogar es realmente adecuado, protegiéndolo contra viento y marea.

¿Es obligatorio hacer una escritura de aceptación de herencia?

No es obligatorio hacer escritura, porque la voluntad de los herederos se puede reconocer en un documento privado aceptando la herencia.

Pero, sin ser obligatorio, hay ocasiones en las que sí es muy recomendable hacer un escrito de aceptación, como una continuación.

Liquidar impuestos de la herencia

En el caso de heredar una vivienda tendrá como liquidación los impuestos, que son los siguientes:

– El Impuesto de Sucesiones. Es un impuesto que grava las adquisiciones de las personas físicas derivadas de un sucesorio como la herencia o el legado. Los obligados al pago de este impuesto son las personas que reciben la herencia o el legado, entre otras. El plazo para liquidar el impuesto es de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento, pero se puede solicitar una prórroga entre los primeros cinco meses, para ampliar el plazo de presentación hasta seis meses más.