Quiero desarrollar un poco lo relativo a la disponibile de bienes gananciales puesto es un problema mejor complejo y que puede pero bastante juego. Se regula en estos artículos del Código Civil:
Artículo 1.379. Cada uno de los cónyuges puede disponer del testamento de la mitad de los bienes gananciales.
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No siempre es necesario hacer escritura al heredar
Aunque en ocasiones es interesante a recomendable, no siempre es necesario hacer escritura de herencia.
Infórmate antes podrás ahorrar muchos gastos.
¿Qué tipo de documento elegir, público o privado?
No existe un escenario concreto que obligue a los herederos a elegir un documento público o uno privado para aceptar una herencia. Por el contrario, existe total libertad de elección y principio, ambos tipos de documentos son válidos y legales para proceder al reparto de una herencia.
Cuando la decisión de elegir el tipo de documento para la aceptación de una herencia -pública o privada- recae en los herederos, los peritos testamentarios aún no señalan que sea conveniente asesorarlos y que, en general, el cantidad y el tipo de propiedad que se compone de herencia y también el número de herederos puede hacer más o menos recomendable apostar por una u otra fórmula.
Ventajas de no hacer escritura de herencia
La principal ventaja es la del ahorro.
La escritura de herencia supone gastos de registro de la propiedad y de notaría, y bien estos trámites habrán que hacer los cuando decidas vender las propiedades en herencia, por ejemplo.