Quien paga la baja por la mutua

El encontronazo económico de las bajas por patología y anomalías de la salud expertos, que consume mucho más del 3% de los trabajadores por cuenta extraña, no es repudiable. De ahí que se debe tener claro si es la recíproca, la compañía o la Obra Popular, la responsable de pagarnos caso de que debamos utilizar esta prestación.

En el presente artículo vamos a abordar el tema a fin de que poseas toda la información que precisas caso de que precises reclamar la prestación por incapacidad temporal.

Indice de contenido

De qué manera administrar apropiadamente los privilegios de los usados

El trabajador debe pedir el permiso a quien conteste (Seguridad Popular, Recíproca). Una vez concedido, va a deber mandar el informe de baja a la compañía. Este es el archivo concreto que exhibe el fundamento y la duración de la licencia. Como vimos, es esencial en el momento de elegir quién paga la nómina.

El trabajador tiene la posibilidad de tener que llevar a cabo ciertas revisiones en las que se extienda el permiso. Siempre y en todo momento se va a deber reportar a la sociedad de esta situación, tal como de la fecha sosprechada de constitución. Las compañías asimismo tienen que llevar a cabo su parte para hacer más simple la comunicación del retiro.

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Requisitos para entrar a la prestación

La baja ordinaria por patología da ingreso a un subvención siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

  1. El trabajador ha de estar afiliado a la Confort Popular y dado de alta o asimilado para su alta.
  2. Si la incapacidad temporal es una patología común, el empleador debe tener 180 días de cotización a lo largo de los 5 años precedentes a la patología o incidente.
  3. Caso de que la incapacidad temporal sea un incidente, personal o profesional, o una patología profesional sobrevenga al trabajador, no es requisito tener un periodo de cotización vigente.

¿De qué forma se abonan las bajas?

Cuánto se cobra por baja por accidentes recurrentes –

  • Del primer día al tercer día el trabajador no va a cobrar nada.
  • Desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo día, el trabajador va a percibir el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21 hasta la finalización de las vacaciones, el trabajador va a percibir el 75% de la base reguladora.
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Hechos recurrentes: baja por patología común o incidente no laboral

La legislación laboral establece un salario mínimo que debe sentir el trabajador en el momento en que se halle en situación de incapacidad temporal por hechos recurrentes, más allá de que este mínimo mejorable por convenio colectivo:

  1. Los tres primeros días de baja no se van a cobrar.
  2. Desde el cuarto día hasta el vigésimo primer día de vacaciones se va a cobrar el 60% de la base de contingencia común.
  3. Desde el día veintidós se va a cobrar el 75% de la base de contingencia común.