En estas datas frecuenta aparecer la duda de si un trabajador al que se le suspende el contrato de trabajo por incapacidad temporal, por patología común o incidencia profesional, puede salir de viaje.
Más allá de que no hay una ley que prohíba viajar, tampoco hay una lista de ocupaciones que están prohibidas o toleradas en el transcurso de un desarrollo de incapacidad temporal, lo que está recogido en el producto 175 de la Ley General del Seguro Popular (LGSS), la oportunidad de que la subvención sea rechazada, cancelada o suspendida en el momento en que se efectúen ocupaciones fraudulentas, para conseguirla y prorrogarla y en los presuntos de abandono o denegación del régimen predeterminado.
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Viajes a lo largo de la baja por patología
Los viajes no tienen la posibilidad de poner en riesgo la restauración del trabajador en cuestión. Además de esto, se van a deber cumplir las citas médicas pedidas por Prestación Popular o Recíproca. Siempre y en todo momento es el médico quien toma la resolución de si puede viajar, en tanto que es la persona que mejor conoce el estado físico o psíquico del tolerante, con lo que puede elegir qué ocupaciones le son convenientes o no. Si se prosiguen las sugerencias del médico, no hay fundamentos para tener inconvenientes o problemas con la compañía.
El periodo de tiempo de baja por patología tiene como finalidad la restauración de la salud del tolerante, la oportunidad de irse de vacaciones o viajar siempre y en todo momento es dependiente del género de patología o nosología del trabajador. Por servirnos de un ejemplo, si un individuo está deprimida, nuestro médico puede sugerir un viaje para remover la ansiedad o el agobio que se lleva a cabo a lo largo de la patología.
¿Te vas a perder unas vacaciones si te marchas?
En el caso de patología o incidente de trabajo, conservas tu derecho a vacaciones. Si por motivos como éstos no pudieses gozar de tu periodo de tiempo de reposo, lograras recobrarlo en el momento en que vuelvas a ofrecerte de alta. Pero recuerda: el Estatuto prohíbe mucho más de 18 meses desde el desenlace del año en el que se consiguió la baja por patología. Exactamente, el feriado pertence a las salvedades que permiten tomarse un feriado fuera del año natural.
El único requisito es que no sobrepases ese límite de 18 meses. Este reposo regulado asimismo se ajusta a los trabajadores que no han gozado de sus días libres por causas similares con la compañía o en situación de baja por maternidad, paternidad o lactancia.
Puede ocurrir, mientras que andas de vacaciones, que estés enfermo o poseas un incidente. En un caso así tampoco vas a perder tus vacaciones. El Estatuto marca que hay que ir al médico, soliciar la baja y mandarla a la compañía. Desde ese instante, tus vacaciones quedan interrumpidas y deberás recobrar los días de reposo atentos.
Conclusión
A el interrogante de si un trabajador de baja puede viajar o no, debemos contestar con un «es dependiente». Si bien pensamos que nuestra situación es clarísima y pensamos que tenemos la posibilidad de viajar estando de baja sin que nuestra restauración se vea perjudicada, lo destacado es soliciar autorización médica, en tanto que cada situación es diferente.
Recordamos idea:
Duda
¿Y si tuvieses que comenzar tus vacaciones estando de vacaciones? En un caso así, no se considerarán disfrutadas las vacaciones. Hasta el momento en que no estés registrado, no vas a poder comerlos, con lo que en el momento en que retornes de la liberación, deberás convenir un instante posterior para gozarlos.
Otra duda que puede aparecer: ¿Qué ocurre si el empleador se entera de que uno de sus trabajadores se marcha de viaje estando de vacaciones sin la autorización del médico? Todas y cada una aquellas actuaciones efectuadas por el trabajador que supongan una vulneración de las advertencias médicas tienen la posibilidad de ofrecer rincón a estafa y por consiguiente el empresario puede decantarse por la sanción o aun por la opción del despido disciplinario.