Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia

Heredar un terreno, construir una propiedad, no puede ser tan bueno como suena. Sí, porque con ese traspaso el heredero estará obligado a cancelar una serie de impuestos, como el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.

La plusvalía es la que se requiere dar cada vez que una propiedad cambia de dueño, ya sea por compraventa, donación o herencia. Su finalidad es marcar el incremento de valor de los suelos urbanos.

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¿En qué tiempo prescribe la plusvalía de una herencia?

El periodo en que la plusvalía prescribe es una fecha pasada 4 años y 6 meses desde el fallecimiento. Pero dicha prescripción solo se produce siempre y cuando el heredero no haya sido notificado por el ayuntamiento de la obligación del pago del IIVTNU. Desde entonces, no se puede reclamar la plusvalía municipal.

Generalmente, las administraciones no llevan acta del fallecimiento de una persona hasta que los herederos tramitan la herencia.

Momento en que el notario le notifica telemáticamente al ayuntamiento.

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¿Se puede interrumpir el plazo de prescripción?

Sí, de hecho es muy importante saber que la prescripción se puede interrumpir y que, en ese caso, se inicia de nuevo el cómputo del termen de prescripción. Existen varios supuestos en los que esto ocurre y que se reconoce en el artículo 68 de la LGT, donde se indica que se interrumpirá la prescripción:

  1. formal del obligado tributario, dirigida al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todo o parte de los elementos de la obligación tributaria que procediera, aunque la actuación se realice inicialmente en otra obligación tributaria como consecuencia de la declaración incorrecta del obligado tributario.
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, mediante acciones realizadas con conocimiento formal de la obligación tributaria durante dichas reclamaciones o recursos,
  3. Por cualquier acción adelantada de la obligación tributaria conducente a la liquidación /autoliquidación o pago/extinción de la deuda tributaria.

¿Quién paga la excedente municipal en una herencia?

El heredero o legatario del bien inmueble es quien está obligado a liquidarlo, siempre que éste se encuentre en suelo de naturaleza urbana y no rústica. Y además, debes tener en cuenta que, en caso de vender un inmueble heredado, tendrás que suscribir la plusvalía dos veces (siempre que se produzca un incremento en su valor): una como heredero y otra como un vendedor.

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Si hay varios herederos, familiares o co-titulares, el pago del impuesto de la plusvalía se puede hacer a través de una persona por el total de la transmisión, o cada uno un título particular y por el porcentaje que se haya juzgado.