pero de baja ley dependencia por fallecimiento

Por Patricia Arias

Hace ya varias semanas que levo ascultando en los medios la cantinela de «malos ciudadanos» que están recaudando la ayuda de la ley de Dependencia aun habiendo fallecido el familiar dependiente. Aquí va mi caso, yo también estoy entre los “malos ciudadanos estafadores”. Me notificó mi incumplimiento el 23 de noviembre de 2012 y cobró el subsidio familiar mensual. El certificado de función tardó en llegarnos unos 15 días y, en cuanto lo tuve en mis manos, empécé una llamada tanto a clases pasivas como a la Comunidad de Madrid para cancelar la ayuda.

¿Cómo se cobra la pensión de un fallecido?

Por lo general, en cada caso y en dependencia detallada del proceso específico, pero en general deben hacer una designación de los beneficiarios, que es un juicio o apelación que comienza cuando el trabajador falleció y los beneficiarios (esposa /o, concubina). /o, hijos, padres, etc.,) quieren hacer valer el derecho y reclamar las prestaciones que acumuló la persona dellecida en su empresa, SAR, AFORE e INFONAVIT. Este proceso se inicia ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

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Otros beneficios y ventajas que pueden recibir los beneficiarios:

¿Cómo solicitar el Certificado de Última Voluntad?

  • Solicitud digital: Si dispone de certificado digital, puede optar por tramitar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
  • Solicitud presencial o por correo postal: Cumplimentación del modelo oficial, que se puede obtener en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid.

El modelo oficial estará acompañado por: