Como saber la plusvalia que tengo que pagar

El Ayuntamiento donde radique el inmueble heredado o donado será el encargado de gestionar la plusvalía municipal.

Se pueden establecer dos formas de gestión:

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¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

Antes de la reforma de la Ley en noviembre de 2021, para calcular la importación de la plusvalía, el tipo establecido por cada municipio tenía una base imponible que era el valor del suelo del inmueble.

Tras la reforma, ahora existen dos métodos para calcular la plusvalía.

Conoce el valor catastrófico del suelo

Primero tendrás que conocer el valor catastrófico del suelo. La plusvalía municipal se calcula en base al valor del terreno, no de la vivienda. Se trata de la diferencia entre el valor catastral del suelo cuando compras la vivienda y el valor catastral del momento en que la vendes. El valor catastral de cualquier imueble se puede consultar en el recibo del IBI o del catastro.

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Cuenta los años entre la compra y la venta del inmueble. El tipo a pagar se calcula en base a un porcentaje ligado al período impositivo, que es como máximo de 20 años.

Es decir, que fue su dueño durante 40 años estará obligado a pagar la misma tarifa que lo fue durante 20 años, no hay descuento.

¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?

Por otro lado, es importante saber que la plusvalía prescribe a los 4 años y 1 mes a partir de la adquisición por compra o donación. En caso de fallecimiento, el plazo se amplía a 4 años y 6 meses. Te informamos más detalles sobre la relación entre herencias y plusvalía municipal en este post.

El plazo para el pago que se impone es de 30 días naturales desde la escritura de venta, en el caso de inter-vivos, y de 6 meses en el caso de mortis-causa. Pudiendo prorrogarse a otros 6 meses más, siempre que dicha ampliación se solicite dentro de los 6 meses iniciales.

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¿Entonces cómo se calcula la plusvalía? Métodos de cálculo

Una opción se calcula a la plusvalía real, es decir, se calcula a la diferencia entre el valor que tiene el terreno cuando se compra y cuando se vende. Si el resultado es inferior al sistema objetivo, se puede optar por pagar esta importación.

Otra opción es calcular la plusvalía de la forma objetiva, con una fórmula que consiste en multiplicar el valor catastral del terreno por unos coeficientes determinados por Hacienda.