Cuanto se paga a hacienda por heredar una casa

Un inconveniente frecuente en el momento de administrar una herencia son los impuestos tras la venta de una casa heredada. La primera cosa que tienes que saber es que estos impuestos se aplican en el momento en que heredas una vivienda y en el momento en que se vende. Sin abonar estos impuestos es imposible recibir la herencia. Además de esto, hay que tomar en consideración los plazos y los diferentes impuestos a abonar a lo largo de todo el desarrollo.

Para admitir la herencia vas a deber reunir los próximos documentos:

Indice de contenido

-La Plusvalía Municipal

Además del Impuesto de Sucesiones, si heredas un inmueble deberás abonar lo que llamamos el excedente municipal.

La plusvalía municipal es el llamado Impuesto sobre el Aumento del Valor de los Suelos de Naturaleza Urbana.

¿El último paso? Utilizar factores multiplicadores

Para entender el tipo impositivo o la cantidad que debes abonar a Hacienda en el momento en que heredas un piso en Cataluña, hay que agregar los llamados factores multiplicadores aplicados a la tasa hereditaria global.

¿De qué forma sabes cuál se ajusta a tu situación? Los factores cambian dependiendo de la herencia previo del heredero y de la relación entre el heredero y el motivo.

BONIFICACIONES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES POR COMARCA

País Vasco Impuestos al 1,5% sobre el valor de los recursos de 400,00 € Galicia Reducción hasta 1.000.000 euros en el conjunto I; entre 900.000 y 400.000 en el conjunto IICastilla y LeónRebaja de 60.

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000 euros en el conjunto I y IIAsturiasRebaja de 300.000 para los conjuntos I y II; reducciones de normativa estatal para el resto de conjuntos Castilla-La ManchaÓ del 80% al cien% en los conjuntos I y IINNavarraÓ del 0% a 250.000€ y del 0,8% desde esa cantidad para los cónyuges; variación entre el 2% y el 16% en ascendentes y descendientes Cantabria 99% La Rioja 99% si la base imponible es inferior o igual a 500.000 €; 98% para la base imponible que sobrepase de esta cantidadAndalucía99% para los conjuntos I y IIExtremadura99% para los conjuntos I y IIMurcia99% en los conjuntos I y IIMadrid99% en los conjuntos I y II; 15% o diez% en el conjunto IIICataluña 99% en cónyuges; entre el 57% y el 99% en el resto de herederos de los conjuntos I y II de Canarias el 99,9% en el momento en que la cuota sea inferior a 55.000 € Red social Valenciana el 75% conjunto I y minusválidos con nivel superior al 33%; 50% conjunto II Aragón 65% para cónyuges, ascendentes y descendientes de Ceuta y Melilla 50% en el momento en que el motivo radique en ellos; 99% en el momento en que cónyuge, ascendente o descendiente Illes Balears 1% al 20% en conjunto II hasta monedas 700.000 €

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Impuesto Municipal Plusvalía

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) Su denominación formal es Impuesto sobre el Aumento del Valor de los Terrenos de Carácter Urbano. Mejor alias, ¿verdad?

  • Es un impuesto directo y lo que se cobra es el aumento de valor económico que acostumbra tener cualquier inmueble durante los años.
  • Su pago se ajusta a los herederos o receptores de la donación.
  • El importe cambia entre el diez% y el 20% del valor catastral del inmueble.
    • Este es el popular IRPF.
    • Si heredas una vivienda, no deberás abonar este impuesto.
    • En la situacion de una donación en vida, el donante debe abonar impuestos entre el 19% y el 32% de la ganancia generada desde el momento en que adquirió la vivienda. Si no es la vivienda frecuente y el donante es mayor de 65 años, ¡o si no se dona dinero!