Quien puede cobrar los 28 euros por hijo

Te recordamos que si tuviste uno o mucho más hijos, ahora puedes pedir el nuevo complemento para achicar la brecha de género, adjuntado con el trámite de petición de tu pensión, pensión de invalidez o pensión de viudedad El nuevo complemento entró en vigencia el 4 de febrero y los resultados positivos de pensión fueron aprobados desde esa fecha.

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¿De qué forma se calcula el aumento de la pensión?

Antes de la modificación de febrero de 2023, el complemento era un porcentaje dependiendo del número de hijos.

En la actualidad, la cuantía del complemento por hijo o hija es una cantidad fija que se establecerá en la pertinente Ley de Capitales En general del Estado, y la cantidad máxima que se puede recibir es el cuádruple de la mensualidad liquidada por hijo . .

Otros requisitos

También, se van a deber tener en consideración reglas destacables:

  • Pensiones superiores al techo: si la pensión de la mujer sobrepasa el importe de la pensión máxima establecida , la suma de esa pensión y el complemento de maternidad no va a poder sobrepasar el máximo y la cuantía pertinente al 50% del complemento.
  • Pensiones que sobrepasan el máximo adjuntado con el complemento: La mujer va a tener derecho a sentir hasta la pensión máxima mucho más el 50% del complemento que sobrepase el máximo.
  • Pensiones que no alcanzan la cuantía mínima de pensión: Si la pensión en un inicio identificada no consigue la cuantía mínima fijada para ese año, se va a aplicar el complemento mínimo para lograr la pensión mínima legal que incluye Capitales En general de de año en año de. se agregará el Estado y el nuevo complemento de maternidad.
  • Si existe convenio de pensión: Solo se reconoce el complemento por hijo con entre las pensiones del beneficiario. Se va a aplicar a la pensión mucho más conveniente. Si se combina una pensión con una pensión de viudedad, se va a aplicar siempre y en todo momento a la primera.
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¿Exactamente en qué casos no se reconoce este complemento?

No se va a reconocer el derecho al complemento al padre (o madre) que haya sido privado de la patria potestad por sentencia establecida en el incumplimiento de deberes inherentes o dictados en causa penal o marital. .

Además, no se va a reconocer el derecho al complemento al padre que fue culpado por crueldad contra la mujer, que fue impuesta a la madre, ni al padre o madre que fue culpado o sentenciado por ejercer crueldad contra la mujer. . los hijos o hijas.