Cuando prescriben las deudas con la seguridad social

Se perjudica la prescripción de la deuda de la Seguridad Popular en los próximos casos:

  • Por cualquier actividad del responsable del pago que identifique o resulte de la deuda.
  • Por cualquier actividad de la Tesorería General de la Seguridad Popular o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Popular efectuada con conocimiento formal del responsable del pago que conlleve la identificación, regularización, verificación, inspección, seguro, liquidación y la cobro de todos o una parte de los elementos de la obligación a la Seguridad Popular.
  • A través de la interposición de un recurso o queja administrativa o judicial; en tal caso, el balance del período de resolución se comenzará de nuevo desde la fecha de dictación de la resolución o sentencia estable que las resuelva. En el momento en que declaren la nulidad del acto impugnado, se comprenderá que el período de prescripción no queda perjudicado por este motivo.
  • A través de la petición de la prestación económica de la Seguridad Popular en los presuntos en que legal o reglamentariamente se prevea avisar al entusiasmado que ha de estar al tanto en el pago de sus cuotas para ser reconocido. a.

Indice de contenido

Período de prescripción de las deudas con la Seguridad Popular

La Ley General de la Seguridad Popular establece que las deudas prescribirán a los 4 años en los próximos derechos y acciones:

    )

  • El derecho de la Administración de la Seguridad Popular a saber las deudas cuyo objeto sea el pago fraccionado, a través de liquidaciones oportunas.
  • La acción para reclamar el pago de una deuda por medio de las cuotas de la Seguridad Popular.
  • Acto de imponer sanciones por incumplimiento de la normativa de la Seguridad Popular.
  • Obligación de restituir posibilidades inapropiadamente percibidas. Se cuentan desde la fecha del cobro o desde el instante en que fue viable la acción para demandarlo.
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¿Qué puede perjudicar al período de prescripción de la deuda?

Hay una sucesión de cuestiones que tienen la posibilidad de perjudicar al período de prescripción de la deuda con la Seguridad Popular, entre aquéllas que están las próximas:

  • Una reclamación o recurso frente a la Administración Tributaria
  • )

¿Tienes que Seguridad Popular? Removerlos legalmente

Es esencial entender que el período de prescripción puede ser interrumpido. O sea que el acreedor (la Seguridad Popular en un caso así) puede cualquier ocasión tomar medidas a fin de que se paralice o se reinicie este período de 4 años, bloqueando de esta forma la opción de organizar.

Producto 42

1. La obligación de abonar las cotizaciones a la Seguridad Popular y los conceptos colectivos, tal como los recargos sobre los dos, prescribirán a los 4 años, a contar desde la fecha del período reglamentario. lugar desde el que acaba su entrada.

2. La obligación de restituir el importe de las posibilidades inadecuadamente conseguidas prescribirá a los 4 años, contados desde la fecha de su cobro o desde el instante en que logre ejercitarse la acción para reclamarlas, el que sea menor con independencia de la razon derivados de la visión inadecuada, incluyendo los casos en los que se examinaron las posibilidades por fallo imputable a la entidad gestora.