Los próximos son los requisitos para lograr recibir el subvención para mayores de 52 años:
1. Tener 52 años o mucho más en la fecha de petición
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Requisitos del subvención para mayores de 55 años
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Si bien hay que cumplir todos y cada uno de los requisitos, el primordial para lograr elegir al subvención es estar desempleado. La edad mínima es de 55 años o mucho más en la fecha de finalización de la prestación o subvención por desempleo. Es válido si se cumple la edad en que se cumplen los requisitos para entrar a las próximas subvenciones:
- Por agotamiento de la prestación contributiva.
- Emigrante de vuelta.
- Revisión para prosperar la discapacidad.
- Liberado.
- Aportaciones deficientes para la prestación contributiva.
Edad mínima y máxima
El subvención aquí explicado solo va a poder conseguirse en el momento en que el trabajador sea mayor de 52 años, y no la edad habitual de jubilación, esto es . afirmemos, 65 o 67 años en dependencia de su periodo de cotización; En 2023, la edad habitual de jubilación va a ser de 65 años, si has cotizado mucho más de 37 años y seis meses, o de 66 años y un mes si has cotizado el menor tiempo.
En caso de que el trabajador no haya cumplido los 52 años, es indispensable que continúe en alta en el paro ininterrumpido y que se efectúen las ocupaciones formativas que corresponden a fin de que, al llegar a la edad de 52 años, 52 de edad, , puede acogerse a este subvención.
Requisitos concretos para la asistencia a personas mayores de 55 años
Además de esto, el trabajador debe cumplir algunos requisitos concretos para recibir la asistencia a personas mayores de 55 años:
- Tener 55 años cumplidos en el instante de agotar la prestación por desempleo
- Debe hallarse en alguna de las próximas ocasiones:
- Haber terminado de cobrar la prestación contributiva por desempleo, o sea, el desempleo
- Ser culpado a una lástima privativa de independencia mayor a 6 meses, y no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
- Tras la optimización de la enorme invalidez o incapacidad persistente (completa o total) a consecuencia de la revisión del expediente, y tras corroborar que es completamente capaz o relativamente inválida.
- Estar en situación de desempleo legal y no haber cotizado a lo largo del periodo mínimo en el que se puede entrar a la prestación contributiva. En un caso así, hay que señalar un mínimo de 3 meses.
¿Todavía es preciso el requisito de los 3 meses precedentes de cotización para entrar al subvención?
Para pedir el subvención para mayores de 55 años (en este momento 52), más allá de que se cumplan los 8 requisitos precedentes, hay que llevarlo a cabo desde uno de esos teóricos específicos, llamados «un hecho causante» en el SEPE y tiene las «vías para entrar al subvención»:
- Para recibir un subvención o está en su derecho a recibir un subvención.
- Tras agotar el subvención.
- Tras agotar la prestación por desempleo y no haber percibido el subvención pertinente o haberlo cortado, por falta, inicial o más tarde, del requisito de capital y/o responsabilidades familiares.
- Ser expatriado retornado (haber trabajado en el extranjero a lo largo de por lo menos 12 meses desde la última vez que saliste de España) sin derecho a posibilidades contributivas por desempleo.
- Salir de prisión sin derecho a la prestación contributiva por desempleo en el momento en que la privación de independencia fuere mayor a 6 meses.
- Después de ser proclamado de forma plena capaz o medianamente incapacitado a consecuencia de un expediente rehabilitado para progresar una situación de enorme invalidez, invalidez total o incapacidad total para la ocupación habitual.
- Al hallarse en situación legal de desempleo, no están en su derecho a la prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el periodo de tiempo mínimo de cotización (12 meses), siempre y cuando hayan cotizado 3 meses de su mínimo.