Que pasa si me apunto al paro

Como ahora sabéis, hay que pedir el paro en un período máximo de 15 días, pero ¿de qué manera se calcula precisamente este período?

Son 15 días hábiles que tienen que contarse desde el día en que cesa el trabajo. Siendo días hábiles, no se computan cada sábado, domingos y festivos. Tienes que comenzar a contar desde el día después al del paro.

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La situacion particular del postergamiento del cobro del subvención de desempleo

Si el trabajador no posee 360 ​​días o mucho más de cotización, no va a poder pedir la prestación contributiva, pero si tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos a cargo inferiores de 26 años) y falta de capital, con tres meses de cotización puede pedir el llamado “subvención por insuficiencia de cotización”, y si no posee responsabilidades familiares, con mes de cotización puede asimismo se puede soliciar.

No obstante, en un caso así, en el momento en que se cobrará un subvención se debe tener precaución en elegir si solicitarlo en este momento o no para almacenar las cotizaciones para después.

¿Quién puede darse de alta en el paro?

Todos y cada uno de los ciudadanos españoles, ciudadanos del Espacio Económico Europeo (países de la UE mucho más Noruega, Liechtenstein y también Islandia), cónyuges y también hijos al cargo de ciudadanos del Espacio Económico Europeo, o extranjeros que dispongan de tal permiso de vivienda tienen la posibilidad de llevarlo a cabo y trabajo, están desempleados y procuran trabajo.

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La edad mínima es de 16 años, puesto que es la edad legal para trabajar. Mientras que seas individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta, los trabajadores van a tener una protección particular, con reposos mucho más largos, y no van a poder llevar a cabo horas plus ni trabajar a la noche o tener ciertos trabajos por su peligrosidad.

¿Qué ocurre si lo envío fuera de período?

Si presentas la petición fuera de período, no vas a perder el derecho a la prestación por desempleo, pero sí los días de retardo.

Específicamente, los días de prestación se pierden entre la fecha de nacimiento del derecho, si se pide en tiempo, y la fecha en que se pide la prestación real -salvo casos de fuerza mayor-, según se constituya. en las artes 209.2 de la Ley General de la Seguridad Popular y producto 5.3 del Real Decreto 625/1985.

¿Se pierde el paro juntado si se regresa a trabajar?

El paro que has juntado solo se pierde si has comenzado a cobrar la prestación por desempleo amontonada y si has comenzado a trabajar en otra compañía. En un caso así, se pierden los meses que no gozaste de lo que te corresponde.

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De ninguna forma. Un individuo que está en su derecho a cobrar, por servirnos de un ejemplo, 8 meses de paro, no puede cobrar 4 meses y soliciar al SEPE que interrumpa el cobro de la prestación para ahorrar el resto del paro para el futuro. En estas situaciones, si el beneficiario de la prestación escoge interrumpir la prestación por desempleo y comienza a trabajar, pierde la prestación por desempleo de los 4 meses que no le agradaban.