Que pasa despues de dos anos de baja laboral

La incapacidad temporal es el período temporal en el que el trabajador está imposibilitado para trabajar, por un hecho común o profesional, y en el que recibe asistencia sanitaria para reincorporarse a su puesto.

En lo que se refiere a su duración, el producto 169 de la Ley General del Seguro Popular establece que va a haber incapacidad temporal

Indice de contenido

¿Quién debe ofrecerte el alta médica?

El alta médica la da el servicio autonómico de salud pertinente, a través del médico de cabecera, o de manera directa del INSS. Si bien en ocasiones deseen decir lo opuesto, la verdad es que las cooperativas no tienen la posibilidad de enviar el registro. Lo mucho más que tienen la posibilidad de realizar es realizar una recomendación vaga, pero la última palabra recae sobre la administración médica.

En este sentido, todas y cada una estas cuestiones las puedes preguntar de forma gratuita con nuestros expertos de Toro Pujol Abogados, donde el estudio de viabilidad, para poder ver si tu tema tiene opciones de éxito, es gratuito en free

¿Qué ocurre si estuve sin trabajo durante más de un año?

¿Exactamente en qué situación me hallaré si se prorroga mi baja médica? – Si la licencia se alarga, proseguirá sin trabajar y proseguirá recibiendo el Beneficio por Incapacidad Temporal. En el momento en que se completa la extensión, puede ser dado de alta, proceder a la corte médica o, inusualmente, conseguir una segunda extensión de 185 días auxiliares, hasta el momento en que se completen los 730 días de baja por patología.

Acceder Aquí  Que pasa si dejo de ir a trabajar sin renunciar

Según el art. 128 de la LGSS, el período máximo de TI va a ser de 12 meses. Protocolo en Hechos Recurrentes: En el momento en que el tolerante cumpla 12 meses de IT, la administración de ese alta va a depender de manera directa del INSS, por consiguiente, en el momento en que un tolerante agote este período, la entidad empresa aseguradora (en un caso así Recíproca Balear) determinará telemáticamente a dicho organismo .

Un caso de muestra de retardo en la calidad

Esta situación, que actúa como una segunda prórroga, está desarrollado para esos trabajadores que, por servirnos de un ejemplo, se marchan de baja médica antes de los 18 meses de baja médica, por servirnos de un ejemplo. intervención quirúrgica, y que no les deja entrar al mercado de trabajo en modo alguno, puesto que necesitan un periodo mínimo de restauración. En el momento en que hayan pasado múltiples meses (máximo 6 meses) desde la intervención quirúrgica, el INSS (a través del Juzgado Médico) valorará por último las consecuencias (las consecuencias sufridas tras la intervención), y valorará la oportunidad de seguir a su alta médica.

Al fin y al cabo, si nos retrasamos en la habilitación, raras veces se nos concederá la incapacidad persistente en el momento en que termine este período. En todo caso, el INSS puede entregar una incapacidad persistente con un período de revisión en un período corto, pero es bastante bien difícil otorgar una incapacidad persistente habitual de trabajo y sin un elevado espíritu de revisión por la parte del INSS.

Acceder Aquí  Cuando estas de baja te pagan menos

Sentencia de baja médica por otra nosología

Desde los 545 días, si la baja es por exactamente el mismo fundamento, se puede prorrogar, si bien la Seguridad Popular no te pague la prestación; pero si la nosología es otra y te dan baja médica, ha de ser pagada.

En esta sentencia del Tribunal Supremo de La capital española, la Seguridad Popular deseaba enviar el permiso sin posibilidades explicando que era por exactamente el mismo fundamento, pero en Fidelitis pudimos probar que no era este es precisamente la situacion. , y pudimos recobrar los montos impagos.