Que hacer despues de un ano de baja laboral

Siendo una incapacidad temporal, tiene una duración máxima de 365 días, prorrogables otros 180 días. La situacion de baja médica puede finalizar por motivos como éstos:

  • En el caso de haber sobrepasado el tiempo máximo de baja que es de 545 días (365 días mucho más la prórroga de 180 días).
  • Para jubilarse.
  • Ser dado de alta para régimen o optimización que le deje regresar al trabajo.
  • Pues se reconoce Incapacidad Persistente, en el momento en que el trabajador no se recobrará y no va a poder regresar al puesto que tenía.
  • Para comenzar el desarrollo de obtención del reconocimiento como Incapacidad Persistente, al terminar el primer período del 365, y a lo largo de la prórroga de 180 días.
  • Por fallecimiento del trabajador.

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¿Qué ocurre tras la extensión de 180 días?

  • Más allá de que se puede producir el alta médica, extraordinariamente se puede dar una exclusiva prórroga de 180 días auxiliares. Si el trámite de invalidez no se ha iniciado antes, va a poder crear una cuenta al comienzo de este trámite, el que se gestionará mientras que el trabajador cumpla con sus obligaciones laborales.
  • Es obligación asistir al trabajo tras el alta, si bien el permiso generado en ese periodo de tiempo se frecuenta usar para “prorrogar” el permiso.
  • Otra alternativa es pedir un traslado por otro fundamento, una vez estés dado de alta o asimilado, y inspeccionado por la Seguridad Popular para revisar que de esta manera es.
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El alta médica la da el servicio autonómico de salud pertinente, a través del médico de cabecera, o de forma directa del INSS. Si bien en ocasiones se procura trasmitir lo opuesto, la verdad es que las cooperativas no tienen la posibilidad de mandar el registro. Lo mucho más que tienen la posibilidad de llevar a cabo es llevar a cabo una recomendación vaga, pero la última palabra recae sobre la administración médica.

Baja por patología común o incidente fuera del trabajo

En un caso así, la compañía va a deber hacer llegar esa baja a la Seguridad Popular mediante su sistema RED, señalando los datos de la compañía, la cotización del trabajador , el código de su código laboral nacional, su edad, la patología o incidente que motivó la baja y el código provincial del hospital que efectuó el informe.

Suponiendo que la compañía tiene un contrato mutuo, es esta última la que ha de ser informada sobre la baja del usado (y, en verdad, si bien el trabajador no pida la baja médica, todas las compañías tienen que avisar en el momento en que un trabajador hace aparición la patología).

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Concesión de una prórroga de 180 días

La primera opción es otorgar una prórroga de 180 días mucho más, hasta llegar a los 545 días de baja. En un caso así, como se señaló previamente, no se entregarán mucho más anuncios de cancelación a la compañía.

El trabajador va a recibir una notificación por escrito del INSS indicándole que se ha prorrogado el permiso por incapacidad temporal, sin la necesidad de efectuar ningún trámite.