Puedo dejar mi herencia a quien quiera

En los supuestos explicados anteriormente señalamos ya que el testador tiene un porcentaje de libre disposición respecto de los bienes que constituirán la herencia.

Por ello, concluimos que el testador puede, además de dejar sus bienes a favor de sus herederos forzosos, destinatar el porcentaje de libre disposición por testamento de otro familiar, de un parente que no comprende los herederos forzosos como pueden ser: los hermanos, tíos, primos, etc., e inclusive a un tercero ajeno a su familia.

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¿Cómo puedo dejar una casa de un hijo que tiene otros hijos?

El código civil y la propia normativa de la comunidad autónoma en materia de vivienda, que marcará los límites en la torre de una casa . tu hijo Con esto en mente, se puede decir que, por ley, es obligatorio que una parte de la herencia se destine a que sea otorgada a los herederos forzosos o legitimarios. Esto se conoce como la legítima del testamento.

Comprendiendo lo anterior, ¿se poate dejar o casa a un hijo teniendo otros hijos? Pues, para hacer esto es necesario pasar por un proceso legal para desheredar a una persona. Se puede hacer siempre y cuando exista testamento debidamente redactado y legalizado. Siendo así y de manera muy general, se pueden mencionar los siguientes pasos para seguir una casa de un hijo que tiene otros hijos:

Nu se poat dejar herencia a un amigo, o sí

Y esto es así porque la Ley no contempla la posibilidad de dejar herencia a alguien que no sea heredero forzado por Ley. Es más si llegado el caz no hay forzado heredero la Ley indica que la herencia a de pasar al Estado. De ninguna manera podremos dejar como heredero a nuestro amigo. Ya hemos hablado de la fórmula que podemos usar sería la del legado. Por eso y en nuestro caso queremos usar nuestros bienes de otra forma que la estipulada por Ley, es necesaria la asesoría. Como abogados expertos en herencias, podemos buscar soluciones y necesidades especiales para la gestión de nuestro patrimonio. Donaciones, legados, son herramientas que pudiéramos utilizar para evitar la rigidez legal.

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Pero eso sucede y ciertamente no hay herederos forzoso, podríamos hacer una situación en la que realmente no vamos a negar la herencia de ningún heredero forzoso. No tenemos descendientes, ni ascendientes, nuestra situación con los parientes lejanos es de indiferencia. Entonces sí que podemos declarar ca heredero universal a nuestro amigo. Es cierto que la Ley no contempla cuestiones sentimentales, la Ley es muy técnica y eso es lo que se exige. Pero la Ley pretende la defensa de la ultima voluntad del que fallece.

Así que en ese caso debe formalizarse en él nuestra voluntad de que herede nuestro amigo.

Requisitos para repartir los bienes en vida.

Para acceder a esta figura jurídica es necesario cumplir con lo siguiente señalado en el artículo 487 del código general del proceso:

  • Cómo en la primera medida debe colocarse la distribución de el bien por medio de escritura pública.
  • La decisión debe estar libre de vicio y surgir espontáneamente.
  • La distribución una vez conste en escritura pública debe someterse a un juicio judicial, es decir, que debe ser autorizada por un juez.
  • La repartición hecha por la persona debe respetar las asignaciones forzosas, los derechos de terceros y los gananciales.
  • Respecto a la disposición de los gananciales deberá aprobarse el cónyuge o compañero permanente.

¿Qué casos se pueden dar?

Existen muchas circunstancias que influyen en se puede dejar o no una herencia a una persona que es de la familia: si hay ascendientes o no, o si ha hecho o no testamento por la persona fallecida, entre otras. A continuación, analizamos los casos más comunes y lo que ocurre con las herencias a favor de amigos y otras entidades:

  • Matrimonio sin hijos. Si los cónyuges quieren dejar un bien en herencia a algún amigo suyo, porque no tienen hijos, debemos recordar que no es algo que la ley regué puesto que la regulación civil, que favorece que los bienes pasen a los descendientes y los hay o al cónyuge y ascendientes, si no hay descendientes. Si no hay ascendientes ni descendientes la ley, establece el orden en ella que sucederá: los primeros hermanos, tíos, sobrinos, etc. Para evitar que se aplique la ley no son de la familia) existe sobre la posibilidad de hacer testamento y establecer legados a favor de los amigos.
  • Matrimonio con hijos. Pueden darse cuenta de dos casos: que se den las circunstancias que regula la ley para desheredar a los hijos o que no se den. Si el fallecido deja cónyuge e hijos a los que no se ha desheredado la herencia se divide en tres partes: la legítima estricta que se reparte a partes iguales entre los herederos, el tercio de mejora cu el se puede favorecer a uno o más de los herederos forzosos y el tercio de libre disponibilidad, con el que el testador puede hacer lo que desee, ca dejarlo a un amigo, un conocido, una ONG o cualquier persona ajena a la familia. El cónyuge, en este caso, tendrá derecho al usufructo de la tercera parte de la herencia.
  • Personas sin hijos, ni padres, ni cónyuge. Si no hay vínculo familiar con la persona que fallece, puede legar sus bienes a amigos, ONG u otras personas o entidades. Por lo tanto, en este caso, la persona que cae puede disponer de todos los buenos de forma gratuita. Sin embargo, en persona una entidad que hereda debe otorgar impuestos varios, por lo que no podrá aplicar ninguna bonificación por parentesco con el testador.
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