Puedo comprar un piso yo solo estado casado

Noemí Hernández Merchán. Abogado Asociado.

Son manyas las ocasions en las that se da una de estas dos situaciones: 

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Mi propiedad casa con hipoteca pagada durante el matrimonio:

En ocasiones la situación es compleja , pues la propiedad puede ser uno solo de los esposos por haberla adquirido antes del matrimonio, en un período matrimonial de separación de bienes, forma parte de su herencia, o haber adquirido un título individual con dinero privativo.

Pero la hipoteca se viene pagando matrimonio constante.

¿puedo Comprar Un Piso Yo Solo Estado Casado?

El criterio que estableció el Tribunal Supremo y que mencionamos en una entrada reciente en nuestro blog. En el régimen de separación pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuvieron antes de casarse y los que adquiera después. Por esta razón, alguno de los cónyuges puede comprar un piso sin precisar contar cu la firma del otro.

Ventajas de comprar una vivienda en separación de bienes

  • Preservación del patrimonio personal: los bienes adquiridos tanto antes como durante el matrimonio pertencenen a dicha persona.
  • Protección primaria del patrimonio familiar: Es una de las principales ventajas. En caso de comprar una vivienda habitual en la separación de bienes, y uno de los dos miembros de la pareja mal un negocio o se endeuda, sólo se afecta su patrimonio personal.

    Da una mayor seguridad del patrimonio familiar, que es el régimen económico.
  • En caso de divorcio o separación los trámites serán más sencillos, ya que cada uno de ellos conservará su patrimonio personal.
  • No hay necesidad de permiso del alt en la administración de la herencia, este punto puede ser fuente de discrepancias en la pareja. Al ser la vivienda habitual de la pareja por tratarse de un bien privativo necesitará la autorización del otro para vender piso. Aunque perteneciera tan solo a uno de los integrantes del matrimonio.
  • En relación con el punto anterior, pueden surgir problemas importantes al ser tan solo uno el propietario de los bienes. Es por esto que se aconseja hacer testimonio ante notario tan pronto como sea posible, para así garantizar que, por ejemplo, si uno de los cónyuges fallece, el otro poate administrar los bienes familiares. De lo contrario, tan solo pertenecería al viudo o viuda un tercio de todos los bienes de su pareja.
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¿Estás seguro?

Pues tampoco, porque existe la posibilidad, de que en la práctica jamás se ponga en práctica, pero puede venir bien para aquellas familias en las que uno de los cónyuges se desentiende de la economía familiar (familias mucho más ) frecuentes de lo que parecen, aunque obedecen a un concepto tradicional, que lamentablemente tiende a superarse).

En vez del consabido poder de ruina que con cierta frecuencia uno de los cónyuges da al otro, me parece mucho más acertado pactar en capitulaciones matrimoniales la posibilidad de disponer de bienes gananciales por uno de los cónyuges solamente.