Pasar de incapacidad permanente total a absoluta

Hay 2 vías para pedir la invalidez persistente total:

  1. Reclamación por la vía administrativa. Hablamos de un trámite administrativo para pedir una revisión y poder cambiar la opinión inicial de la EVI. Esta reclamación va a deber efectuarse en los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación por la parte del INSS. La verdad es que es prácticamente irrealizable acrecentar tu rango así.
  2. Reclamación frente a los tribunales. Esta es una demanda que tienes que interponer si deseas pasar de incapacidad persistente a invalidez total, una vez agotada la vía administrativa. Asimismo tiene un período de 30 días hábiles desde la notificación respecto de la resolución del reclamo por la vía administrativa.

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Diferencias entre incapacidad persistente total y absoluta

La pensión de incapacidad persistente es una prestación que otorga el Centro Nacional de la Seguridad Popular (INSS) a los trabajadores que no tienen la posibilidad de efectuar un acto de Laboral, por lesión o patología que reduzca o anule su aptitud de trabajo.

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En este sentido, la pensión de invalidez total inhabilita al trabajador para su ocupación frecuente, si bien sea coincidente con otras ocupaciones laborales que no entren en enfrentamiento con su nivel de invalidez reconocido.

¿Qué requisitos se necesitan para dar esta incapacidad?

Requisito general para todas y cada una de las incapacidades permanentes es estar dado de alta o en situación equivalente al alta.

Un caso asimilado al alta, pero por causa no imputable a este, se considera un caso de trabajador que no trabaja.

Pedir revisión de incapacidad persistente total

En el momento en que se afirma la incapacidad, la administración deja abierta la oportunidad de revisarla, puesto que el trabajador puede presenciar mejora o empeoramiento de la patología o de sus consecuencias.

Por consiguiente, un individuo que tenga conocida una incapacidad persistente total y que de entrada esté según con ella, puede pedir una revisión de nivel para procurar que le reconozcan una incapacidad persistente total.

Invalidez total y persistente total

En relación a la incapacidad persistente total, que es aquella a la que el trabajador no puede, en la práctica, proseguir desempeñando su ocupación habitual pero a la que podría ocuparse por cuenta del resto , hay que llevar a cabo lo siguiente. a tener en consideración:

  • La pensión por mes a la que tiene derecho un individuo es igual al 55% de la Base Reguladora.
  • Si bien puede lograr el 75% de (Invalidez Persistente Calificada Total) desde los 55 años, mientras que no esté haciendo un trabajo (dado de alta en la Seguridad Popular) en otro trabajo al tiempo (en tal caso puede seguir cobrar el 55% de esa pensión mucho más el salario de ese trabajo).
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