Es obligatorio que el inquilino haga un seguro

Una póliza de hogar es un seguramente cubre los daños que padece una casa a consecuencia de los peligros que allí están previstos. O sea: la compañía de seguros con la que se contrata garantiza que se va a hacer cargo de la reparación de los daños (eléctricos, de agua, estéticos, etcétera.) siempre y cuando de esta forma se indique en la póliza. Su cobertura puede alcanzar al conjunto de naciones (la composición de la vivienda y los elementos fijos que pertenecen a ella) y al contenido (los muebles, los bartulos, los efectos personales).

Si vas a rentar, nos aparece la duda de si es obligación el seguro de vivienda de alquiler? El seguro para hogar lo acostumbra llevar el dueño, en tanto que el inmueble es de el y por ley tiene el deber de resguardarlo. Si bien no es compromiso del inquilino conseguir un seguro para hogar, se le recomienda que lo realice para resguardar al sujeto.

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Al fin y al cabo, ¿quién paga el seguro de vivienda de alquiler?

Al fin y al cabo, no es obligación que el inquilino contrate un seguro, ni el dueño que no tenga hipoteca. Si bien es esencial que tanto uno como otro vivan con la calma que les da la cobertura de protección desarrollada para contemplar sus intereses y que está en este género de seguros.

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Lo idóneo es que todos contraten un seguro de vivienda en alquiler con coberturas que se complementen, y que paguen la cantidad que les sea correcto en todos y cada caso.

Cobertura del seguro para hogar

¿De qué nos resguarda el seguro para hogar? Por poner un ejemplo, un incendio, una explosión o una enorme fuga de agua.

¿Quién paga el seguro de vivienda de alquiler?

En la situacion de una vivienda en alquiler, las pretensiones del dueño y del inquilino no son iguales.

En este sentido, las coberturas de seguros son mucho más primordiales que otras, en dependencia de las responsabilidades de las dos partes en relación a la vivienda de alquiler.

El inquilino no está protegido

Pero, ten en cuenta que el inquilino y sus recursos personales NO estarían cubiertos, con lo que si entran por fuerza y ​​se llevan sus joyas, su móvil inteligente. teléfono y tu PC, el seguro para hogar a nombre del dueño no lo cubre. Si toman una fotografía, el microondas y la televisión que venían con el apartamento y estaban detallados en la póliza, estarían cubiertos por el seguro.

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Otra situación, si revienta una tubería por consumo y hace fugas a los vecinos o si se genera un incendio por el hecho de que la instalación eléctrica está en estado deplorable, todos estos daños a terceros o a la composición de la vivienda en sí son considerados en el seguro a nombre del dueño. Pero si se genera un incendio por una colilla mal apagada del arrendatario o por una cazuela dejada en el fuego; o si el vecino está goteando por mal empleo de la lavadora o mejorando un baño y se olvida de abrir el grifo, eso NO lo cubre el seguro para hogar del arrendador terrestre. Aquí sería preciso que el inquilino tuviese un seguro a su nombre como inquilino.