El seguro debe pagar intereses por demora en la indemnizacion

Intereses de demora en contrato de seguro de compromiso civil

Análisis jurisdiccional del producto 20 LCS

Eva María Hernández Ramos – Letrada y Presidenta del Centro Alana, nominada a los premios Economist & Jurist 2023 Excellence in Legal Practice Awards

Introducción

Entre los casos mucho más comunes de polémicas derivadas de la interpretación del contrato de seguro, es el relativo a los intereses de demora por carecer de pago -o falta de consignación- por la parte del asegurador, del importe de la indemnización que le corresponde al asegurado. por.

Muchas empresas aseguradoras se acogen a lo preparado en el producto 20.8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (“LCS” de ahora en adelante), que señala que, antes del pago de la indemnización, el Juzgado debe saber la causa del incidente, alcance de las lesiones, o sea, o en la cuantificación del importe, entre otras muchas cosas.

La compromiso por mora aparece en el momento en que la obligación de abonar o dar la indemnización se infringe en el período de los tres meses siguientes a la ocurrencia del siniestro, independientemente, por consiguiente, de la realización de las acciones dirigidas a conseguir la indemnización o la indemnización del daño.

Ahora, analizaremos en hondura el producto 20 de la LCS, tal como diferente jurisprudencia que nos va a dar las claves para entender cuándo se justifica la causa del impago, cuándo aparece la obligación indemnizatoria y qué sucede en el momento en que la Administración protege.

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Índice:

Introducción.

  1. a) El asegurador deudor no va a tener sitio, en el momento en que la causa esté justificada.
  2. b) Fundamentos infundados.
  3. c) Causas justificadas del impago de la indemnización.
  4. d) El derecho a la indemnización nace de la demanda, no de la sentencia.
  5. y también) Carácter declarativo de la sentencia, no constitucional.
  6. f) ¿Es esencial que permanezca una diferencia entre la cantidad pedida y la cantidad brindada?
  7. g) Incumplimiento de la Administración.

Regulación sobre el pago de intereses moratorios por la parte de las empresas de seguros

El pago de intereses moratorios por la parte de las compañías de seguros está recogido en el producto 20 de la Ley de Contrato de Seguro (de ahora en adelante LCS).

El Tribunal impondrá de trabajo la indemnización por mora (esto es, por no abonar la indemnización) y va a pagar un interés de forma anual igual al interés legal del dinero vigente en el instante de su devengo, un incremento del 50%; Esos intereses se considerarán producidos por días, sin precisar reclamación judicial.

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Último período

El último instante del cálculo de intereses, si la cantidad adeudada por la empresa aseguradora al asegurado no es pagada, es el día en que empiezan a devengarse los intereses de la indemnización, salvo que esta cantidad mínima fué pagada antes. En este último caso va a ser la fecha de este pago.

La indemnización por retardo en el pago no se generará si el asegurador tiene causa justificada o si el pago no es imputable. En el momento en que los daños a la gente no logren apreciarse con precisión en oferta razonada, el tribunal, atendiendo a las situaciones del caso y a los reportes que requiera, va a decidir sobre la extensión de la suma ofrecida y cierta por el asegurador.