En lo que se refiere a las posibilidades y subsidios por desempleo, se puede pedir el paro fuera de período, pero la penalización por demora puede ser esencial, hasta el momento en que desaparezca toda la asistencia si se superó con creces la fecha de petición, o sea 15 días hábiles. desde la terminación de la obra o desde el mes de espera, como enseñamos previamente.
Por consiguiente, va a haber que investigar si es atrayente, en estas situaciones en los que el paro se pide fuera de período, efectuar la petición fuera de período y padecer la sanción o aguardar a una exclusiva situación de paro, continuando preguntando por desempleo nuevamente después en el momento en que concluya el próximo contrato (si bien sea por unos días), no cometiendo exactamente el mismo fallo y olvidando los plazos la segunda vez.
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Período en el caso de impugnación judicial del despido
Como señalábamos al comienzo de este producto, no es requisito protestar el despido para tener derecho al paro, sino más bien el despido. . derecho a pedir de forma automática la prestación por desempleo.
No obstante, la una gran diferencia en el momento de impugnar la extinción de la relación laboral es que disponemos otro período de 15 días para pedir el paro.
Documentos precisos para pedir la prestación contributiva
Consideraciones a tomar en consideración
- El tiempo de cotización pertinente al trabajo a tiempo parcial o trabajo achicado se computará como un día de cotización, con independencia de la jornada de trabajo.
- Se computará como periodo de cotización el periodo pertinente a los privilegios generados y no disfrutados y pagados en la liquidación.
- únicamente que no se usaron para cobrar la prestación por desempleo o el subvención, o sea, no se gastaron ahora para cobrar otra prestación por desempleo, tanto a nivel contributivo como a nivel asistencial.
Para entender la prestación por desempleo que nos corresponde, debemos calcular nuestra base reguladora.
Importe mínimo y máximo según IPREM
Además de esto, hay importes mínimos y máximos que no se tienen la posibilidad de sobrepasar y que se calculan en base al IPREM, el Indicio Público de Renta Multiefectos. Este indicio se ubica en 19,30 euros cada día en 2023, o 579,02 euros por mes.
El importe mínimo que se cobraría es el 80% del IPREM + 1/6, o sea, 540,41 euros.