Cuanto tiempo se puede cobrar el subsidio de desempleo

En atención a las pretensiones del trabajador, hay 2 géneros de desempleo:

  1. Desempleo total, en el momento en que el trabajador deja de forma temporal o determinante la actividad que se encontraba haciendo, y su salario es deducido Una situación que podría derivar en despido, extinción de contrato o suspensión del ERE.
  2. Desempleo parcial, en el momento en que el trabajador vea achicada por un tiempo su día habitual de trabajo y su salario habitual, entre un mínimo del diez% y un máximo del 70%, siempre y cuando permanezca un ERTE.

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Me divertí, ¿y en este momento qué?

Como toda situación emotivamente bien difícil, el despido necesita un intérvalo de tiempo de reflexión que te deje admitir tu novedosa situación. Además de esto, es buen instante para reinventarse: continuar incrementando los adiestramientos o iniciarse en algún deporte son buenas maneras de sostenerse activo.

Por otra parte, la prioridad tras el despido es garantizar su situación financiera. En consecuencia, tomar medidas para conseguir asistencia financiera del gobierno ha de ser entre los primeros elementos en la lista de tareas atentos tras perder un trabajo.

Géneros de posibilidades por desempleo

Hay diversos tipos de subsidios que tienen como propósito mitigar la carencia de capital del salario. Se conceden por el hecho de que es imposible conseguir la prestación contributiva por desempleo o agotamiento.

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  1. Subvención por insuficiencia de cotización. Asimismo se le llama “subvención menor”. Está dirigido a trabajadores desempleados que tengan entre 3 y 6 meses de cotización a la Seguridad Popular pero no logren reclamar la prestación contributiva hasta el momento en que alcancen los 360 días de cotización.
  2. Subvención por agotamiento de la prestación contributiva, con responsabilidades familiares. Asimismo se le llama “Asistencia Familiar”. Dirigido a trabajadores desempleados, con responsabilidades familiares, que hayan fatigado la prestación contributiva. Se puede dar de 18 a 30 meses.
  3. Subvención para mayores de 45 años.

    Van a poder pedirlo los trabajadores mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares, que hayan fatigado la prestación contributiva por desempleo. Se otorga por un máximo de 6 meses.
  4. Subvención para mayores de 52 años. Es una asistencia económica que se prolonga desde los 52 años hasta el momento en que cumple los requisitos para recibir una jubilación habitual. Complementación de la Seguridad Popular. Haber cotizado cuando menos 6 años a la Seguridad Popular.
  5. Subvención para emigrantes retornados. Dirigido a trabajadores que vuelven a España tras trabajar en países que no forman parte al Espacio Económico Europeo o que no tienen convenio bilateral de desempleo con España.
  6. Subvención para libertos. Es una asistencia para los liberados que hayan cumplido una condena igual o mayor a 6 meses y no tengan derecho a otras posibilidades.
  7. Subvención por revisión de invalidez. Dirigido a trabajadores sin capital ahora los que se les quita la incapacidad persistente por mejora de su patología.
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La cuantía de la prestación

Si la duración de la prestación es dependiente del tiempo cotizado en los últimos seis años, la cuantía es dependiente de los hechos de los últimos seis años meses. asistió.

Da igual la base que teníamos antes, o si trabajábamos a tiempo terminado oa tiempo parcial, lo importante es la base y las horas trabajadas en los últimos seis meses.

Sin responsabilidades familiares

Días de cotización

Duración de la prestación