Cuanto se paga por una herencia de padres a hijos

Las operaciones que van a estar sostienes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son aquellas operaciones en las que un individuo física recibe un aumento familiar por sus ganancias, dentro aquí las indemnizaciones cumplidas por los seguros de vida.

José Simarro Peñalver, letrado experto en sucesiones en Murcia y colega principal creador de Simarro & García Abogados

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Noticias en Sucesiones y Donaciones en la Red social Valenciana

y Alerta # patrimonio desde el 1 de enero de 2017!. La supresión de la bonificación de cuota del 75% podría llevar a un incremento de 4 ocasiones en los impuestos. Los cambios legislativos encarecen la herencia para hijos mayores de 21 años, cónyuges y abuelos.

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REDUCCIONES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES POR COMARCA

País Vasco Impuestos al 1,5% sobre el valor de los recursos 400,00 € Galicia Reducción hasta 1.000 en el conjunto; entre 900.000 y 400.000 en el conjunto IICastilla y LeónRebaja de 60.000 euros en el conjunto I y IIAsturiasRebaja de 300.

000 para los conjuntos I y II; reducciones de normativa estatal para el resto de conjuntos Castilla-La ManchaÓ del 80% al cien% en los conjuntos I y IINNavarraÓ del 0% a 250.000€ y del 0,8% desde esa cantidad para los cónyuges; variación entre el 2% y el 16% en ascendentes y descendientes Cantabria 99% La Rioja 99% si la base imponible es inferior o igual a 500.000 €; 98% para la base imponible que sobrepase de esta cantidadAndalucía99% para los conjuntos I y IIExtremadura99% para los conjuntos I y IIMurcia99% en los conjuntos I y IIMadrid99% en los conjuntos I y II; 15% o diez% en el conjunto IIICataluña 99% en cónyuges; entre el 57% y el 99% en el resto de herederos de los conjuntos I y II de Canarias el 99,9% en el momento en que la cuota sea inferior a 55.000 € Red social Valenciana el 75% conjunto I y minusválidos con nivel superior al 33%; 50% conjunto II Aragón 65% para cónyuges, ascendentes y descendientes de Ceuta y Melilla 50% en el momento en que el motivo radique en ellos; 99% en el momento en que los causahabientes sean cónyuges, ascendentes o descendientes Illes Balears 1% al 20% en el conjunto II hasta 700.000 € monedas

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