Aguardamos que este articulo sobre de qué forma calcular el finiquito o finiquito voluntario te haya resultado útil.
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Indice de contenido
Régimen laboral por abandono del trabajo.
El trabajador que renuncia de manera voluntaria está en su derecho a que se le pague la llamada liquidación, que es la liquidación y pago de los conceptos de nómina del distrito en la fecha de terminación del contrato.
La liquidación de un trabajador que dimite es exactamente la misma que la de un trabajador al que se le rescinde pacíficamente el contrato de trabajo, o al de un trabajador que es despedido.
¿Cuál es el finiquito al renunciar?
La liquidación de recursos es la que debe realizar el empleador a su trabajador que le ha notificado la terminación de la relación laboral a través de telegrama formal. Es el último pago que recibe la persona de la entidad que la utiliza. Es una cantidad compuesta por múltiples conceptos auxiliares al salario regular.
Es esencial que la renuncia sea diferente al despido.
A fin de que permanezca una liquidación determinante por renuncia, el trabajador debe elegir finalizar la relación laboral con su empleador en una fecha cierta. Según la ley, el trabajador debe reportar por escrito con telegrama de renuncia enviado mediante Correo Argentino. Es importante que la persona indique precisamente en este archivo la fecha precisa desde la como dejará de prestar el servicio, sus datos personales y los del empleador. Este telegrama tiene por nombre «preaviso» y es obligación mandarlo con cuando menos 15 días de antelación.
¿Qué es el régimen laboral?
La liquidación laboral, asimismo famosa como liquidación determinante, es el pago que efectúa el empleador en el momento en que un trabajador deja finalmente la compañía. Se frecuenta llamar liquidación pues con esta recompensa se liquidan todos y cada uno de los conceptos que tiene la compañía para el plantel y el contrato fué finalizado.
Por consiguiente, la liquidación incluye conceptos como las vacaciones o el Salario De forma anual Complementario (SAC), o sea, el aguinaldo. Puesto que si se extingue el contrato y el trabajador no ha gozado de sus vacaciones o aún no ha cobrado su aguinaldo, el empleador debe abonar el total o la parte proporcional que sea correcto a estas posibilidades.
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