INVALIDEZ POR ENFERMEDAD: Periodo de reposo prescrito por los médicos u dentistas de la CCSS, para el asegurado de forma directa activo que está imposibilitado para trabajar por pérdida temporal de facultades o habilidades para el desempeño de sus funcionalidades normales u otras compatibles con él. El archivo respectivo justifica la sepa del asegurado de su trabajo, lo permite al tiempo para cobrar los subsidios, en su caso.
LICENCIA POR MATERNIDAD: Periodo de reposo obligación predeterminado por ley, para las trabajadoras activas embarazadas. Este género de licencia se distribuye en licencia prenatal (un mes antes del nacimiento) y licencia posnatal (tres meses tras el nacimiento). La licencia de maternidad tiene una vigencia de precisamente 4 meses, con lo que sus datas tienen que corresponder al siguiente formato ejemplo: Del 6 de enero de 2023 al 5 de mayo de 2023.
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Secuelas por despedir a la trabajadora sin continuar el trámite detallado.
El trámite que debe proseguir el empleador para despedir a un trabajador con una incapacidad médica de sobra de 180 días continuos es claro, y la Corte en exactamente la misma sentencia destaca las secuelas si no se prosigue el debido trámite de despido:
- La ineficacia del despido.
- Pago de todos y cada uno de los sueldos y posibilidades sociales no percibidos a lo largo del periodo en que estuvo inmerecidamente separado del cargo.
- Restituido en un estado igual o mejor que el que tenía y no corre riesgo de perder la salud.
- Derecho a recibir capacitación para realizar las tareas que le imponga su nuevo puesto, de ser preciso.
- El derecho a sentir una indemnización semejante a ciento ochenta días de salario, sin perjuicio de las posibilidades y demás indemnizaciones que estén actuales de conformidad con el Código Importante del Trabajo y demás reglas que lo alteren, adicionen, complementen.
o lo aclara. .
Si requieres que te lo liberen, ¿cuál sería el trámite y el valor?
Si la compañía quiere despedir al trabajador, debe pedir permiso a la Inspección del Trabajo del Ministerio de la Protección Popular a fin de que autorice los aguantes de información que justifiquen el despido, explicando que los cargos laborales que ya están en la compañía, la las condiciones de salud tienen la posibilidad de deteriorarse y no hay opciones laborales libres, según con las habilidades residuales del trabajador (desempeño físico, psicológico y técnico), lo que revela que afectan el estado de salud del trabajador y las finanzas de la compañía.
En el momento en que permanezca autorización del Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Popular para despedir a un trabajador por incapacidad o padecimiento de problemas médicos, el empleador va a deber indemnizar al trabajador por los (180) días de pago. salario, según sentencia T-519 de 2003, en el momento en que el despido se deba a la restricción de la persona.
Incapacidad temporal o transitoria
Generalmente llamada baja médica. Tiene relación a aquella persona que no puede efectuar su trabajo en tiempo y forma gracias a un incidente (laboral o no laboral) o patología (laboral o común). Y, por ende, precisa asistencia médica.
La duración máxima para este género de incapacidad es de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses. Pasado este tiempo, el Centro Nacional de la Seguridad Popular valorará si la incapacidad ha de ser persistente o, en su defecto, otorgar el alta médica.