En los últimos meses se han producido distintos fenómenos en el mercado de trabajo que han causado despidos masivos en varios ámbitos de actividad. El primero de ellos es el Síndrome de Burnout (o trabajador quemado), primordial fundamento de abandono voluntario del trabajo, renunciando aun al paro ahora la indemnización.
Mucho más aún, a causa de la pandemia, en el momento en que la plantilla de una cantidad enorme de compañías se vio doblegada a un enorme agobio. Sus síntomas, reconocidos por la Organización Mundial de la Salud, tienen dentro falta de concentración, eficacia achicada, agotamiento físico o negatividad incesante.
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¿Si dejo de trabajar estoy en mi derecho a una indemnización?
Hay que distinguir entre los conceptos de «desempleo» y «finiquito», que asimismo se confunden frecuentemente con la jubilación, conque mataremos tres pájaros de un tiro y vamos a explicaros qué sois con derecho a. en el caso de baja facultativa.
Vamos a ceñirnos a la definición limpia y simple de todas estas tres cosas:
C) Casos inusuales en los que la ley deja al trabajador romper su contrato de trabajo y soliciar el paro inmediato.
Hay situaciones en los que un trabajador puede cobrar la prestación por desempleo si bien abandone la compañía por resolución propia. Hablamos de teóricos en los que el trabajador pide la extinción del contrato por causas inusuales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que no es responsable. Por poner un ejemplo;
- Por la movilidad geográfica del puesto, en el momento en que implique la necesidad de mudar de hogar para ir al nuevo puesto o en el momento en que se superen ciertas distancias, en el momento en que el traslado sea notificado por el empresario con un período de preaviso .
30 días o si la novedosa localización supone un coste de traslado para el trabajador superior al importe consignado en la nómina. - Por cambios substanciales en el contrato de trabajo por la parte del empleador, si el empleador introduce cambios significativos en su contrato de trabajo por idea propia que fuercen al trabajador a pedir la excedencia.
- Por impago o retardo en el pago de los sueldos, en el momento en que los trabajadores no sean pagados de manera reiterada, si bien sea preciso romper el contrato por vía judicial.
- Por castigo a la mujer en casos de crueldad de género, obligándola a mudar de trabajo.
En la situacion de contratos de trabajo
La duración de los periodos de prueba va a poder establecerse en los convenios colectivos. De no ser de esta forma, se regirán por lo preparado en el producto 14 del ET:
- Los periodos de prueba no van a poder sobrepasar de seis meses en la situacion de profesionales titulados, ni de un par de meses en la situacion de la situacion de profesionales calificados. otros trabajadores
- En el momento en que la compañía tenga una plantilla inferior a veinticinco trabajadores, este periodo de prueba no va a poder prorrogarse mucho más de tres meses para los especialistas no cualificados.
- En los contratos temporales que no superen de seis meses, el periodo de prueba no va a poder sobrepasar de un mes, a menos que en convenio colectivo se constituya otro periodo.
- Es imposible entablar un periodo de prueba para un trabajador que haya efectuado tareas afines en la compañía bajo cualquier género de contrato.
Índice de entrada
- Cobrar el paro tras cese voluntario
- ¿Qué establece la legislación?
- ¿Qué afirma la seguridad popular?
- ¿Qué afirma la jurisprudencia?
- ¿De qué forma se calcula la proporción de desempleo que recibiría?
- ¿Qué establece la legislación?
- ¿Qué afirma la seguridad popular?
- ¿Qué afirma la jurisprudencia?