Cuando se cobra el paro se cotiza a la seguridad social

Los trabajadores autónomos están en su derecho a cobrar el paro en exactamente los mismos teóricos que los trabajadores por cuenta extraña, esto es, si han cumplido el número de años requerido y si cumplen los requisitos establecidos por la ley. No obstante, existen algunas peculiaridades que resulta conveniente tener en consideración.

Primeramente, para lograr cobrar la prestación por desempleo, los autónomos tienen que darse de baja del Régimen Particular de la Seguridad Popular para autónomos. O sea esencial por el hecho de que en caso contrario no vas a poder entrar a la prestación por desempleo. Además de esto, hay que tener en consideración que la cuantía de la prestación por desempleo de los autónomos es inferior a la de los trabajadores por cuenta extraña, puesto que se calcula en función de los últimos cotizantes.

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¿Qué sucede si pierdo mi trabajo inmediatamente antes de jubilarme?

La gente que pierden su trabajo y tienen mucho más de 55 años reciben un subvención de desempleo hasta el momento en que alcanzan la edad que les deja entrar a la pensión contributiva de jubilación. Para esto van a deber cumplir alguno de los próximos requisitos:

  • Haber cotizado por desempleo a lo largo de cuando menos seis años de su historia laboral.
  • Sin que los capital propios sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de ámbas pagas poco comúnes.
  • Estar registrado como demandante de empleo en el transcurso de un mes y no negar ninguna oferta de empleo correcta a lo largo de ese tiempo, ni negarse a formar parte, salvo causa justificada, en ocupaciones de promoción, capacitación o reciclaje profesional.

La prestación contributiva si se cotiza para la jubilación

En el momento en que se siente la prestación contributiva, esto es, el paro concedido por tener 360 días o mucho más de cotización en los últimos seis años, el trabajador si estuvo cotizando a la Seguridad Popular. Estos aportes te dejan amontonar días de aportes para tu futura jubilación. Por poner un ejemplo, si un trabajador en paro cobra el paro a lo largo de un par de años, esos un par de años se computarán como tiempo de cotización en el momento en que vaya a soliciar una pensión más adelante. En la prestación contributiva, la cotización a la Seguridad Popular se efectúa no solo por jubilación, sino más bien asimismo por incapacidad persistente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección familiar y asistencia sanitaria. No se cotiza por desempleo, incidente de trabajo y patología profesional, ni por el Fondo de Garantía Salarial y de Capacitación Profesional. ¿A cuánto se levantan las cotizaciones de jubilación en la prestación contributiva por desempleo? La base de cotización se calculará como la media de las bases de cotización que haya tenido el trabajador en los últimos seis meses en activo, o sea, va a ser igual a la base reguladora de la prestación por desempleo que haya percibido el trabajador. No se va a tener presente la presencia de límites por mes (mínimo y máximo). En la situacion de posibilidades contributivas parciales, en la situacion de trabajo a tiempo parcial, la base de cotización se disminuye en exactamente la misma cuantía de la reducción de la día o del importe de la prestación. Por poner un ejemplo, si se siente prestación por desempleo a tiempo parcial, la base se disminuye en exactamente la misma proporción (50%). ¿Quién paga las cotizaciones a la Seguridad Popular a lo largo del cobro de la prestación contributiva? En el momento en que un trabajador cobra la prestación contributiva, hay 2 géneros de cotizaciones a la Seguridad Popular. La aportación empresarial la abona íntegramente el SEPE, deduciéndose de su nómina de desempleo la pertinente aportación del trabajador, adjuntado con otras retenciones, como el IRPF.

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La norma establecida es que las posibilidades por desempleo no contribuyen a la jubilación, salvo 2 esenciales salvedades: a) La prestación por desempleo ayuda a la jubilación para los mayores de 52 años. En el subvención para mayores de 52 años (antes para mayores de 55 años), el SEPE paga la cotización íntegra a la Seguridad Popular por jubilación. Se nombran “aportaciones encargadas del SEPE”. La base de cotización es el 125% del encuentre mínimo de cotización vigente de año en año. En el momento en que el subvención se pausa por cualquier causa, al tiempo se pausa la cotización a la jubilación que efectúa el SEPE y si el subvención es un “subvención parcial”, la cotización a la Seguridad Popular se disminuye a exactamente la misma cuantía. Si el trabajador desea acrecentar su aportación a la jubilación, puede subscribir un convenio particular con la Seguridad Popular, en el que puede efectuar sus aportaciones. O sea esencial para eludir pérdidas en la pensión por haber cotizado mínimo en los últimos tiempos, si el trabajador está desempleado y solo recibe el subvención para mayores de 52 años. El inconveniente es que no es sencillo para un individuo que recibe una subvención, que si hablamos de una asistencia de asistencia, puede tener elementos económicos suficientes para costear de su bolsillo un convenio particular de aportación. b) Asimismo ayuda a la jubilación si el subvención se recibe para trabajadores permanentes y también intermitentes mayores de 55 años. c) En la situacion de trabajadores permanentes no continuos inferiores de 55 años que tengan 180 o mucho más días de cotización, los primeros 60 días siguientes a la recepción del subvención contribuyen a la jubilación. En los tres teóricos de cotización a lo largo del cobro de las subvenciones, hay que tener en consideración que las aportaciones efectuadas por el SEPE solo van a ser funcionales para el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje que se le coloque. , pero no se usará para entrar a otros provecho. No obstante, por ley, la atención médica está garantizada para la gente que reciben provecho de desempleo, o aun en el momento en que pasan.

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Paro parcial o trabajo a tiempo parcial

En la situacion de paro parcial o trabajo a tiempo parcial, la base de cotización se disminuye en exactamente la misma proporción que la reducción de día o la reducción de provecho. .

En el caso de reducción de día o suspensión del contrato de trabajo, la compañía proseguirá haciendo la cotización pertinente, debiendo el SEPE entrar la una parte del trabajador.

El convenio particular con la Seguridad Popular

Este convenio te deja proseguir sumando a tu jubilación para sostener la base que tuviste hasta la actualidad. En este sentido, puede hacerse si bien el trabajador reciba el subvención y aporte a la jubilación como complemento.

Aparte de cotizar para la jubilación, el trabajador cotizará para las situaciones de incapacidad persistente, muerte y supervivencia.