Como tributa un seguro de vida por fallecimiento

En el momento en que una tercera persona es beneficiaria de un seguro de vida, esta persona puede preguntarse: ¿debo abonar algún impuesto para conseguir ese dinero? La contestación es sí. En el momento en que se recibe una cierta cantidad tras el fallecimiento del tomador del seguro, hay que abonar el impuesto de sucesiones. Dependiendo de la red social autónoma y del nivel de vínculo con el motivo, se calculará el importe a abonar y se aplicarán las diferentes bonificaciones que hay para este tributo.

Si eres beneficiario del seguro de vida, deberás tributar por el IRPF. En un caso así, el porcentaje a abonar va a depender del importe total a sentir en el instante del cobro de este seguro.

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Tributación de los seguros de vida peligro

En función de si el tomador y el beneficiario son o no exactamente la misma persona, tal como del género de siniestro, la tributación de los seguros de vida paga de manera diferente:

Posibilidades de supervivencia

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Tributación de los seguros de vida

En el momento en que el tomador del seguro es el beneficiario, debe tributar como desempeños del capital moblaje. Esto es:

  • Si el capital recibido es inferior a 6.000 €, se va a deber abonar el 19% a Hacienda
  • Si el importe recibido está entre 6.001 € y 50.000 €, se retenido el día 21 %
  • Si el importe recibido es mayor a 50.001€, deberás abonar el 23%

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¿De qué manera paga el beneficiario de un seguro de vida

Pero, ¿cuánto te cobra Hacienda al cobrar un seguro de vida? El monto a abonar en el fondo cambia por múltiples causas. Como ahora comentamos, es dependiente de la red social autónoma del fallecido, la edad del beneficiario, su relación familiar y si existe alguna discapacidad.

  • Si los adjudicatarios son hijos inferiores de 21 años, se va a aplicar una reducción máxima de 47.858,59 €, que incluye además de esto una reducción agregada de la base imponible del cien% del dinero percibido. Aquí se establece un límite de 9.195,49 €.
  • Si los hijos son mayores de 21 años, tal como los cónyuges o ascendentes (progenitores) se va a poder achicar su base imponible hasta 15.956,87 €. Y exactamente la misma los hijos inferiores, podrían tener una reducción agregada del cien% hasta 9.195,49€.
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