El certificado de ultimas voluntades se puede solicitar de varias formas: presencialmente o por correo electrónico oa través del certificado electrónico de actos de ultima voluntad.
Para solicitar el certificado de ultimas voluntates de manera presional o por correo electrónico hay rellenar y presentar el modelo 790. Además, hay que presentar certificado literal de función (original o compulsado) y el justificante del abono de la la tasa correspondiente
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¿Qué información contiene el certificado de ultimas voluntates?
El certificado de ultimas voluntates también especificará si la persona fallecida ha dejado testamento o no. Si no se dejó, dice claramente: “sin testamento”.
Si el difunto ha dejado testamento, en el certificado de ultimas voluntates debe mencionar los testamentos que la persona hizo y los nombres de los notarios que los autorizaron. El último testamento entregado tendrá validez legal.
Certificado de ultimas voluntades por Internet
Para realizar la solicitud de este período, la fecha de vencimiento debe ser posterior al 2 de abril de 2009 y no debe estar inscrito en un juzgado de paz. La solicitud online es posible con certificado digital o DNI electrónico.
Solicitud de certificado electrónico de actos de última voluntad
Solo y el fallecimiento ocurrió después del 2 de abril de 2009 y el fallecimiento está inscrito en un Registro Civil, no en un Juzgado de Paz. Y si se cumplen estas condiciones y se dispone del certificado digital, se puede tramitar la solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
En caso contrario, deberá presentar la solicitud personalmente o por correo.
¿Qué diferencia hay entre testamento y ultimas voluntates?
Son documentos relacionados, pero complet distintos dada su finalidad. El testamento decide quién nos hereda y el certificado de ultimes voluntates designa quién prevalece sobre el testamento, pero no contiene los deseos o la última voluntad del fallenecido.
Cualquier persona puede solicitar el certificado de ultimas voluntates. Es un documento de acceso público. Una veo conocida en la notaría donde se otorgó el último testamento, si hubo más de una, el notario solo puede entregar la copia del testamento a los que figuran como herederos en el testamento.